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Divorcios Burgos
Guía · Ley General de la Seguridad Social, art. 220, septiembre de 2026

Pensión de viudedad de divorciados

Por David Martínez Pardo, responsable de Divorcios Burgos, que trabaja con abogados de familia según cada caso

La respuesta corta

Si tu ex fallece, puedes tener derecho a pensión de viudedad, pero en general solo si cobrabas pensión compensatoria y esta se extingue con el fallecimiento, y siempre que no te hayas vuelto a casar ni tengas pareja de hecho. La pensión no puede superar la compensatoria. Las víctimas de violencia de género tienen derecho sin ese requisito (LGSS, art. 220).

  • Con compensatoriael requisito general (LGSS, art. 220)
  • Violencia de géneroderecho sin ese requisito
  • Topeno puede superar la compensatoria

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Por qué importa al negociar

Renunciar a la pensión compensatoria, o sustituirla por un pago único, puede suponer perder la futura pensión de viudedad. Es una decisión que conviene tomar sabiendo lo que se deja atrás.

Preguntas frecuentes

¿Cobro viudedad si no tenía pensión compensatoria?

En general no, salvo que seas víctima de violencia de género o encajes en el régimen transitorio para divorcios anteriores a 2008 con los requisitos de edad y duración del matrimonio de la ley.

¿Qué pasa si mi ex se volvió a casar?

La pensión se reparte en proporción al tiempo que cada uno convivió con el fallecido, garantizando el 40 % al cónyuge o pareja de hecho superviviente con derecho (LGSS, art. 220.1).

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Fuentes oficiales

Revisado en septiembre de 2026. Información general: cada caso tiene matices que conviene revisar con un abogado.

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