Saltar al contenido
Divorcios Burgos

InicioEl dineroHerramienta gratuita

Pensión compensatoria: ¿tendrías derecho?

Por David Martínez Pardo, responsable de Divorcios Burgos, que trabaja con abogados de familia según cada caso

No es una pensión para quien gana menos, sino una compensación para quien sale del matrimonio claramente peor que el otro. Haz el test y te decimos qué peso tiene tu caso según los criterios de la ley.

Resultado orientativo

Probabilidad alta

Tu caso reúne varios de los criterios que los juzgados tienen en cuenta. Merece la pena pedirla y argumentarla bien.

Lo más probable es que fuera temporal: durante el tiempo razonable para rehacer tu situación laboral.

  • ✓ Hay una diferencia de ingresos relevante entre los dos
  • ✓ Matrimonio largo (15 años o más)
  • ✓ Dejaste o redujiste tu trabajo por la familia

La ley no fija una cantidad: se acuerda en el convenio o la decide el juez según las circunstancias del artículo 97 del Código Civil. Puede ser una renta mensual, una cantidad única o el usufructo de un bien.

Los criterios de la ley

Si no hay acuerdo, el juez fija la pensión teniendo en cuenta (Código Civil, art. 97):

  1. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
  2. La edad y el estado de salud.
  3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  4. La dedicación pasada y futura a la familia.
  5. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  7. La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  8. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro.
  9. Cualquier otra circunstancia relevante.

¿Cuánto se cobra de pensión compensatoria?

No hay una tabla ni un porcentaje fijo: se acuerda en el convenio o la fija el juez según los criterios anteriores. Lo que suele pesar más es la diferencia real de ingresos, los años de matrimonio y las posibilidades de empleo de quien la pide. Puede ser una renta mensual, temporal o indefinida, o una cantidad única.

En separación de bienes

El régimen económico no impide la pensión compensatoria: depende del desequilibrio que cause la ruptura, no de si los bienes son comunes o privativos. En separación de bienes, además, quien trabajó para la casa puede tener derecho a una compensación distinta (Código Civil, art. 1438). Divorcio en separación de bienes.

Pareja de hecho

El Código Civil no la prevé para parejas de hecho sin matrimonio. Solo si se pactó o, en casos excepcionales, por enriquecimiento injusto. Separación sin estar casados.

Compensatoria y pensión de viudedad

Cobrar pensión compensatoria es, en general, requisito para tener después derecho a pensión de viudedad si fallece el ex. Pensión de viudedad de divorciados.

En la renta

Quien la paga la resta de su base imponible y quien la cobra la declara como rendimiento del trabajo. Calcula el efecto fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene derecho a pensión compensatoria?

El cónyuge al que la separación o el divorcio le produce un desequilibrio económico respecto del otro que empeora su situación anterior en el matrimonio (Código Civil, art. 97). Es típico de quien dejó de trabajar para cuidar de la familia.

¿La pensión compensatoria es para siempre?

Normalmente no: los jueces la fijan temporal cuando quien la recibe puede rehacer su vida laboral. Puede ser indefinida si por edad, salud o larga dedicación a la familia no es realista que lo haga.

¿Cuándo se deja de pagar la pensión compensatoria?

Cuando cesa la causa que la motivó, cuando quien la cobra se vuelve a casar o convive maritalmente con otra persona (Código Civil, art. 101), o al terminar el plazo fijado. Puede reducirse si cambian sustancialmente las circunstancias (art. 100).

¿Se puede pagar de una vez?

Sí. Puede ser una renta temporal o indefinida o una prestación única, y se puede sustituir por la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de bienes o la entrega de un capital (Código Civil, arts. 97 y 99).

¿Se extingue si muere quien la paga?

No automáticamente: los herederos pueden pedir que se reduzca o se suprima si el caudal hereditario no alcanza o perjudica su legítima (Código Civil, art. 101).

LlamarTe llamamos en 24 h