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Las pensiones del divorcio en la declaración de la renta
Por David Martínez Pardo, responsable de Divorcios Burgos, que trabaja con abogados de familia según cada caso
La compensatoria y la de alimentos tributan de forma muy distinta. Mira cuánto ahorra quien paga y cuánto tributa quien cobra.
Quien paga
La compensatoria se resta de la base (Ley 35/2006, art. 55). Los alimentos a los hijos fijados por el juez tributan aparte, con una escala más suave (arts. 64 y 75), si no se aplica el mínimo por descendientes por esos hijos.
Quien cobra
La compensatoria es rendimiento del trabajo (art. 17.2.f). La pensión de alimentos de los hijos está exenta (art. 7.k): no se declara.
Cálculo simplificado con las escalas estatal y de Castilla y León y el mínimo personal de 5.550 €, sin otros mínimos, reducciones ni deducciones. Sirve para comparar, no para hacer la declaración.
Preguntas frecuentes
¿Desgrava la pensión compensatoria?
Sí. Quien la paga por resolución judicial la resta de su base imponible (Ley 35/2006, art. 55), y quien la cobra la declara como rendimiento del trabajo (art. 17.2.f).
¿Hay que declarar la pensión de alimentos de los hijos?
Quien la cobra, no: está exenta si la fija una resolución judicial (Ley 35/2006, art. 7.k). Quien la paga no la resta de su base, pero aplica una escala separada que suele rebajar su cuota (arts. 64 y 75), siempre que no se aplique el mínimo por descendientes por esos hijos.
¿Y si la pensión se pacta en un acuerdo privado?
Los beneficios fiscales exigen que la pensión esté fijada por decisión judicial o en el convenio aprobado. Un acuerdo privado sin aprobar no sirve para Hacienda.