Divorcio en separación de bienes
Por David Martínez Pardo, responsable de Divorcios Burgos, que trabaja con abogados de familia según cada caso
La respuesta corta
Cada uno se queda con lo suyo y con su porcentaje de lo que comprasteis juntos. La vivienda común se vende o uno compra la parte del otro (extinción de condominio): si se firma en escritura, AJD del 1,5 % en Castilla y León; si va en el convenio regulador aprobado por el juez, sin AJD. Y hay una pieza clave: quien se dedicó al trabajo de la casa puede tener derecho a una compensación económica al terminar el régimen (Código Civil, art. 1438).
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Quiero que me llamenLa vivienda en proindiviso
Si la escritura está a nombre de los dos, cada uno es dueño de su porcentaje. Las opciones son vender o que uno compre la parte del otro; si no hay acuerdo, cualquiera puede pedir la división (Código Civil, art. 400). Compara las opciones.
El dinero pagado por uno en la casa de los dos
Si uno pagó más hipoteca o la entrada, puede reclamar al otro lo que pagó por encima de su parte, salvo que se considere contribución a las cargas familiares. Conviene documentarlo y negociarlo en el acuerdo global.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la compensación del artículo 1438?
En separación de bienes, el trabajo para la casa cuenta como contribución a las cargas y da derecho a una compensación que, a falta de acuerdo, fija el juez al extinguirse el régimen. El Tribunal Supremo la reconoce aunque se haya compaginado con un trabajo fuera de casa, si la dedicación doméstica fue relevante.
¿En Castilla y León el régimen normal es el de gananciales?
Sí. Castilla y León aplica el Código Civil: si no pactasteis nada en capitulaciones, estáis en gananciales (art. 1316). La separación de bienes exige haberla pactado.
¿Cuánto cuesta quedarme la casa comprada a medias?
La mitad de su valor neto a tu ex, más, si se firma en escritura, AJD del 1,5 % sobre el valor de la mitad que compras, notaría y registro. Si la adjudicación va en el convenio aprobado por el juez, no hay AJD. Sin plusvalía municipal si es por el divorcio.
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Fuentes oficiales
- Código Civil, arts. 1316, 1435 a 1444, 400 y 404 (BOE)
- Real Decreto Legislativo 1/1993, arts. 7.2.B y 31 (BOE)
- Decreto Legislativo 1/2013 de Castilla y León (tipo de AJD)
Revisado en septiembre de 2026. Información general: cada caso tiene matices que conviene revisar con un abogado.