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Calculadora de liquidación de gananciales
Por David Martínez Pardo, responsable de Divorcios Burgos, que trabaja con abogados de familia según cada caso
Pon lo que tenéis, lo que debéis y quién se queda cada cosa. Te decimos qué le corresponde a cada uno y quién tiene que compensar a quién.
3. Dinero privativo mezclado (herencias, ahorros de antes de casarse…)
Si alguien puso dinero propio en algo común (por ejemplo, una herencia para la entrada del piso), la sociedad se lo debe. Si se pagó con dinero común algo privativo de uno, es él quien lo debe a la sociedad (Código Civil, arts. 1358, 1364, 1397 y 1398).
Resultado
Tienes que pagar a tu ex 45.000 € para igualar el reparto.
Adjudicar los bienes al disolver los gananciales no paga ITP ni AJD (RDL 1/1993, art. 45.I.B.3), la plusvalía municipal no está sujeta (RDL 2/2004, art. 104.3) y no hay ganancia en el IRPF si cada uno recibe su mitad (Ley 35/2006, art. 33.2).
Guía completa de la liquidación de gananciales: qué es ganancial y qué no, cómo se hace ante notario o en el juzgado y los errores más caros.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se reparten los gananciales en un divorcio?
Se hace inventario (bienes y deudas comunes, más lo que la sociedad debe a cada cónyuge y lo que cada uno le debe), se pagan las deudas y reintegros y lo que queda se divide por mitad (Código Civil, arts. 1396 a 1404).
¿Qué pasa si puse dinero de una herencia en el piso común?
Ese dinero era privativo: la sociedad te lo debe y se te reintegra, actualizado, al liquidar (Código Civil, arts. 1358 y 1398.3). Conviene tener pruebas del origen del dinero.
¿Hay que pagar impuestos al liquidar los gananciales?
No, si cada uno recibe lo que le corresponde: está exento de ITP y AJD (RDL 1/1993, art. 45.I.B.3), no hay plusvalía municipal (RDL 2/2004, art. 104.3) ni ganancia en el IRPF (Ley 35/2006, art. 33.2).