Patria potestad: ¿quién decide sobre los hijos?
Por David Martínez Pardo, responsable de Divorcios Burgos, que trabaja con abogados de familia según cada caso
La respuesta corta
Tras el divorcio la patria potestad sigue siendo de los dos, salvo casos graves (art. 92 y 156 del Código Civil). Cada uno decide el día a día cuando los hijos están con él; las decisiones importantes (colegio, cambio de residencia, tratamientos médicos no urgentes, viaje largo al extranjero) se toman entre los dos. Si no os ponéis de acuerdo, decide el juez a petición de cualquiera.
- De los dostras el divorcio, salvo casos graves
- Colegio y médicose deciden entre los dos
- Sin acuerdodecide el juez (art. 156)
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Quiero que me llamenPatria potestad no es custodia
La custodia dice con quién viven los hijos. La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes sobre ellos: cuidarlos, educarlos, representarlos y administrar sus bienes. Que uno tenga la custodia no le da la patria potestad en exclusiva.
Cuándo hace falta acuerdo
| Decisión | ¿Quién decide? |
|---|---|
| Comidas, horarios, actividades cotidianas | Quien esté con los hijos |
| Cambio de colegio o de tipo de educación | Los dos |
| Operaciones o tratamientos médicos no urgentes | Los dos |
| Cambio de residencia a otra localidad | Los dos o el juez |
| Viajes largos al extranjero | Conviene autorización de los dos |
| Urgencias médicas | Cualquiera, informando después al otro |
Si no hay acuerdo
Cualquiera puede acudir al juzgado y este decide, tras oír a los padres y a los hijos con suficiente juicio, atribuyendo la facultad de decidir a uno de los dos, total o parcialmente (Código Civil, art. 156). La vía es un procedimiento de jurisdicción voluntaria, más rápido que un pleito.
Preguntas frecuentes
¿Puede uno cambiar al niño de colegio sin el otro?
No, salvo urgencia: es una decisión importante que requiere consentimiento de ambos o autorización judicial (Código Civil, art. 156).
¿Necesito permiso del otro para llevarme a mi hijo al extranjero?
Para viajes fuera de España conviene contar con su autorización por escrito, y para salir de la Unión Europea, muchos países la exigen. Si se niega sin motivo, se puede pedir autorización al juez.
¿Cuándo se pierde la patria potestad?
Por sentencia dictada en causa criminal o matrimonial por incumplimiento grave de los deberes (Código Civil, art. 170). No se pierde por no pagar la pensión, aunque sea delito.
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Fuentes oficiales
- Código Civil, arts. 92, 154 a 156 y 170 (BOE)
- Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor (BOE)
Revisado en septiembre de 2026. Información general: cada caso tiene matices que conviene revisar con un abogado.