Modificación de medidas
Por David Martínez Pardo, responsable de Divorcios Burgos, que trabaja con abogados de familia según cada caso
La respuesta corta
Lo fijado en el divorcio se puede cambiar cuando las circunstancias cambian de forma sustancial y duradera (Código Civil, arts. 90.3, 91 y 100): pérdida de empleo, aumento importante de ingresos, un hijo que quiere vivir con el otro, un traslado, la independencia económica de un hijo o la convivencia del ex con una nueva pareja. Si hay acuerdo, es sencillo; si no, se pide al juzgado (LEC, art. 775).
- Cambio sustancialde las circunstancias, y duradero
- Custodia, visitas o pensióntodo puede modificarse
- Demandasi no hay acuerdo (LEC, art. 775)
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Quiero que me llamenQué cambios suelen admitirse
- Variación relevante de ingresos de cualquiera de los dos.
- Nuevos hijos con otra pareja que aumentan las cargas.
- Hijos que alcanzan la independencia económica.
- Cambio de domicilio que hace inviable el régimen de visitas.
- Deseo firme de un hijo con madurez suficiente de vivir con el otro progenitor.
- Nueva pareja conviviendo en la vivienda familiar.
Cómo se hace
Con acuerdo: un nuevo convenio que aprueba el juzgado. Sin acuerdo: demanda de modificación de medidas, que se tramita como el divorcio contencioso, incluido el intento previo de negociación.
Si cambia el uso de la casa
Cuando se extingue el uso, la vivienda vuelve a estar disponible para los propietarios, que pueden venderla o que uno compre la parte del otro. Es buen momento para cerrar ese capítulo.
Preguntas frecuentes
¿Puedo dejar de pagar la pensión si me quedo en paro?
No hasta que el juez la modifique: sigue siendo exigible. Pide la modificación cuanto antes: la reducción no tiene efectos hacia atrás y lo que se deba mientras tanto se puede reclamar.
¿Puedo pedir la custodia compartida si ahora tengo custodia exclusiva el otro?
Sí, si ha cambiado la situación (por ejemplo, más implicación en el cuidado, mejor disponibilidad horaria o la edad y deseos de los hijos). Los tribunales valoran el interés del menor.
¿Se extingue el uso de la vivienda si entra a vivir una nueva pareja?
El Tribunal Supremo ha declarado que la convivencia de una nueva pareja en la vivienda familiar hace que pierda su carácter de vivienda familiar y puede extinguir el uso atribuido. Hay que pedirlo al juez.
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Fuentes oficiales
- Código Civil, arts. 90, 91, 96, 100 y 101 (BOE)
- Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 775 (BOE)
- Tribunal Supremo, Pleno de la Sala Primera, STS 641/2018, de 20 de noviembre (rec. 982/2018): la convivencia con una nueva pareja extingue el uso de la vivienda familiar
Revisado en septiembre de 2026. Información general: cada caso tiene matices que conviene revisar con un abogado.