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Calculadora de pensión de alimentos
Por David Martínez Pardo, responsable de Divorcios Burgos, que trabaja con abogados de familia según cada caso
Una cifra orientativa en segundos, con el método explicado. Sirve para negociar el convenio con los pies en el suelo.
Pensión orientativa
205 € – 275 € al mes
Tú pagarías en torno a 240 € al mes en total, en 12 mensualidades y normalmente actualizada cada año con el IPC.
Cómo se reparte el gasto de los hijos, según ingresos
Cómo lo calculamos: estimamos el gasto de los hijos con la escala de equivalencia de la OCDE (0,3 por cada menor de 14 años y 0,5 a partir de esa edad) sobre el 80 % de los ingresos conjuntos, y lo repartimos en proporción a lo que gana cada uno, como manda el Código Civil (arts. 93 y 146). Es una orientación: el juzgado valora el caso concreto (vivienda, necesidades especiales, otros hijos, capacidad real) y no hay pensiones de cero salvo situaciones extremas.
¿Quieres entender todo lo demás: qué cubre, cuándo se actualiza y qué pasa si no se paga? Guía completa de la pensión de alimentos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la pensión de alimentos por un hijo?
No hay una cifra fija: depende de los ingresos de los dos progenitores y de las necesidades del hijo (Código Civil, art. 146). Esta calculadora te da una cifra orientativa para tu caso, que el juzgado ajustará a las circunstancias concretas.
¿Hay pensión de alimentos con custodia compartida?
Puede haberla si los ingresos son muy distintos: quien gana más compensa al otro para que los hijos tengan un nivel de vida parecido en las dos casas. Con ingresos similares, lo normal es que cada uno pague los gastos de su tiempo y se compartan los comunes.
¿Qué gastos cubre la pensión de alimentos?
Todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido, la asistencia médica y la educación (Código Civil, art. 142). Los gastos extraordinarios (médicos no cubiertos, gafas, refuerzo escolar) se pagan aparte, normalmente a medias o en proporción a los ingresos.
¿Hasta cuándo se paga la pensión de alimentos?
No termina a los 18 años: se mantiene mientras el hijo conviva en casa y no tenga ingresos propios por causa que no le sea imputable (Código Civil, art. 93).