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Tu plan de parentalidad, en minutos

Por David Martínez Pardo, responsable de Divorcios Burgos, que trabaja con abogados de familia según cada caso

Un plan claro evita la mayoría de las discusiones futuras. Responde unas pocas preguntas y tendrás un documento con los acuerdos prácticos sobre vuestros hijos, listo para hablarlo entre vosotros o llevarlo a un abogado.

1. Personaliza tu plan

Navidad
Semana Santa
Verano
Cumpleaños de los hijos
Llamadas con los hijos
Gastos extraordinarios necesarios

2. Tu plan de parentalidad

1. Principio general

el progenitor A y el progenitor B acuerdan que, en todas las decisiones sobre los hijos, prevalecerá el interés de los menores, y se comprometen a respetarse mutuamente y a facilitar la relación de los hijos con ambos progenitores.

2. Reparto del tiempo

Modelo elegido: Semanas alternas. Una semana con cada uno; el cambio se hace un día fijo (el lunes a la salida del colegio, por ejemplo).

Reparto de noches durante el curso: aproximadamente 50 % con el progenitor A y 50 % con el progenitor B.

El cambio se hará el lunes a las 17:00, en el colegio o a la salida de las actividades.

3. Vacaciones y fechas señaladas

Navidad: se dividen las vacaciones por mitades y se alternan cada año (un año la primera mitad con cada uno, y al siguiente, al revés).

Semana Santa: por mitades, alternando cada año.

Verano: por quincenas alternas con cada progenitor.

Cumpleaños de los hijos: con el progenitor con quien les toque estar ese día. El otro podrá felicitarles por videollamada.

Día del Padre y Día de la Madre: los hijos estarán con el progenitor homenajeado.

4. Comunicación con los hijos

Cada progenitor podrá hablar por teléfono o videollamada con los hijos cuando no estén con él, a diario a una hora acordada y sin interferir en sus rutinas.

Los progenitores se comunicarán entre sí por un canal escrito (mensajes o correo) y solo sobre asuntos de los hijos. No se utilizará a los hijos como mensajeros.

5. Decisiones importantes

Las decisiones sobre educación (colegio, cambio de centro), salud no urgente, religión y viajes largos al extranjero se tomarán de común acuerdo.

Si no hay acuerdo, acudirán primero a una mediación familiar y, si tampoco así se resuelve, al juzgado (Código Civil, art. 156). En urgencias médicas, cualquiera podrá actuar, informando de inmediato al otro.

6. Gastos de los hijos

Los gastos extraordinarios necesarios (sanitarios no cubiertos, gafas, ortodoncia, refuerzo escolar) se pagarán al 50 % entre los dos.

Los gastos no urgentes requerirán acuerdo previo por escrito. Cada progenitor guardará los justificantes y los enviará al otro, que abonará su parte en un plazo de 15 días.

7. Viajes y cambios de domicilio

Cada progenitor avisará al otro de sus viajes con los hijos con al menos 15 días de antelación e indicará fechas y destino. Para viajes fuera de España se entregará una autorización escrita si el otro la solicita.

Si alguno tiene previsto cambiar de localidad, lo comunicará al otro con al menos 3 meses de antelación y se buscará un acuerdo sobre cómo mantener la relación de los hijos con ambos. Si no hay acuerdo, decidirá el juez (Código Civil, art. 156).

8. Revisión del plan

Este plan se revisará al comenzar cada curso escolar y cuando cambien de forma importante las circunstancias (edad de los hijos, trabajo, domicilio). Los cambios se harán por escrito y de mutuo acuerdo.

Documento orientativo para hablar entre vosotros o con un mediador y como base del convenio regulador. No es asesoramiento legal: conviene que lo revise y adapte un abogado, y que lo apruebe el juez o se formalice ante notario según el caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un plan de parentalidad?

Es un documento con los acuerdos prácticos de la vida diaria de los hijos tras la separación: cómo se reparte el tiempo, las vacaciones, cómo os comunicáis, quién decide qué y cómo se pagan los gastos. Se puede incorporar al convenio regulador.

¿Es obligatorio presentar un plan de parentalidad?

No hay un modelo obligatorio en el Código Civil común, pero el convenio regulador debe recoger la custodia, las visitas y los alimentos (art. 90). Un plan detallado facilita que el juez o el notario lo apruebe y evita conflictos.

¿Sirve este documento en el juzgado?

Es una base útil, pero para que sea exigible hay que incorporarlo a un convenio regulador aprobado por el juez o formalizado ante notario, con el asesoramiento de un abogado.

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