Régimen de visitas
Por David Martínez Pardo, responsable de Divorcios Burgos, que trabaja con abogados de familia según cada caso
La respuesta corta
El progenitor que no convive con los hijos tiene derecho a visitarlos, comunicarse y tenerlos en su compañía, y el juez fija el tiempo, el modo y el lugar (Código Civil, art. 94). Lo habitual es fines de semana alternos, alguna tarde entre semana y la mitad de las vacaciones. Se puede limitar o suspender si hay circunstancias graves o incumplimientos, y los abuelos también pueden tener un régimen propio.
- Fines de semana alternosel régimen más habitual
- Mitad de vacacionesNavidad, Semana Santa y verano
- Abuelostambién pueden tener régimen propio
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Quiero que me llamenQué conviene dejar escrito
- Hora y lugar exactos de recogida y entrega.
- Cómo se reparten puentes, cumpleaños y el Día del Padre y de la Madre.
- Quién elige la primera mitad de las vacaciones en años pares e impares.
- Llamadas y videollamadas cuando están con el otro.
- Qué pasa si uno se muda lejos.
Puntos de Encuentro Familiar
Cuando la entrega de los niños es conflictiva, el juez puede ordenar que se haga en un Punto de Encuentro Familiar, un servicio público con profesionales que supervisan las entregas o las visitas. La Junta de Castilla y León gestiona estos servicios en la comunidad.
Preguntas frecuentes
¿Qué régimen de visitas es el normal?
No hay uno legal fijo. En la práctica: fines de semana alternos (de viernes a domingo o lunes), una o dos tardes entre semana y la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano.
¿Qué pasa si el otro no cumple las visitas?
Los incumplimientos graves o reiterados pueden llevar a modificar el régimen (Código Civil, art. 94) y se pueden ejecutar ante el juzgado.
¿Tienen derecho los abuelos a ver a los nietos?
Sí. No se pueden impedir sin justa causa las relaciones con abuelos y otros parientes y allegados, y el convenio o el juez pueden fijar un régimen (Código Civil, arts. 90 y 160).
¿Se suspenden las visitas si hay violencia?
Con carácter general no procede fijar visitas para el progenitor incurso en un proceso penal por violencia contra el otro o los hijos, salvo resolución motivada en interés del menor (Código Civil, art. 94).
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Fuentes oficiales
Revisado en septiembre de 2026. Información general: cada caso tiene matices que conviene revisar con un abogado.