Si no paga la pensión
Por David Martínez Pardo, responsable de Divorcios Burgos, que trabaja con abogados de familia según cada caso
La respuesta corta
Hay dos vías que pueden combinarse: la civil, pidiendo al juzgado que ejecute la sentencia o el convenio (embargo de nómina, cuentas, devoluciones de Hacienda o bienes), y la penal: dejar de pagar dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos es delito de impago de pensiones (Código Penal, art. 227).
- 2 o 4 mesesseguidos o alternos: delito (art. 227)
- Embargode nómina, cuentas y bienes
- 5 añosprescribe cada mensualidad
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Quiero que me llamenPaso a paso
- Lleva un registro de lo que no se ha pagado (extractos del banco).
- Un requerimiento amistoso o del abogado a veces basta.
- Demanda de ejecución ante el juzgado que dictó la sentencia, con lo adeudado y lo que venza: el juez puede embargar nómina, cuentas y bienes (LEC, art. 776).
- Si el impago es de dos meses seguidos o cuatro alternos, denuncia por delito de impago de pensiones.
Existe además un Fondo de Garantía del Pago de Alimentos del Estado que anticipa cantidades en determinados casos de impago, con requisitos de ingresos.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos meses sin pagar la pensión es delito?
Dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos de cualquier prestación económica fijada en convenio aprobado o resolución judicial (Código Penal, art. 227).
¿Se puede embargar la nómina por la pensión de alimentos?
Sí, y con más amplitud que por otras deudas: en ejecución de alimentos, el juez puede fijar la cantidad a embargar sin los límites generales de inembargabilidad del salario (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 608).
¿Prescriben las pensiones impagadas?
Cada mensualidad prescribe a los cinco años (Código Civil, art. 1966).
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Fuentes oficiales
- Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 517, 608 y 776 (BOE)
- Código Penal, art. 227 (BOE)
- Código Civil, art. 1966 (BOE)
Revisado en septiembre de 2026. Información general: cada caso tiene matices que conviene revisar con un abogado.