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Divorcios Burgos
Guía · Código Civil, arts. 92 a 94, septiembre de 2026

Custodia exclusiva: cuándo se concede

Por David Martínez Pardo, responsable de Divorcios Burgos, que trabaja con abogados de familia según cada caso

La respuesta corta

En la custodia exclusiva los hijos viven habitualmente con un progenitor y el otro tiene un régimen de visitas y paga alimentos. Se concede cuando la compartida no es posible o no conviene al menor: violencia o proceso penal por ella (art. 92.7), distancia grande entre las casas, falta de implicación de un progenitor en el cuidado o acuerdo de los dos (Código Civil, arts. 92 y 94). Quien no tiene la custodia conserva la patria potestad y el derecho a comunicarse con sus hijos.

  • Viven con unoel otro tiene régimen de visitas
  • Por violenciano procede la compartida (art. 92.7)
  • Alimentoslos paga el progenitor sin custodia

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Custodia exclusiva frente a compartida

ExclusivaCompartida
Dónde viven los hijosCon un progenitorPor periodos con cada uno
Quién paga alimentosEl que no tiene la custodiaSuele compensar quien gana más
Régimen de visitasFines de semana alternos y vacacionesNo se necesita: hay reparto de tiempos
Uso de la viviendaAl progenitor custodio y los hijosSe decide según el caso

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Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la custodia exclusiva si el otro no se ocupa de los niños?

Sí, acreditando quién ha asumido el cuidado diario (colegio, médicos, rutinas). Se suele apoyar en documentos, testigos y, en su caso, el informe del equipo psicosocial del juzgado.

¿Pierde el otro progenitor la patria potestad?

No, salvo casos muy graves. Sigue participando en las decisiones importantes y tiene derecho a visitas, salvo que el juez las limite por protección del menor (Código Civil, arts. 94 y 156).

¿Se puede pasar después a custodia compartida?

Sí, si cambian las circunstancias, por acuerdo o por modificación de medidas ante el juzgado.

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Fuentes oficiales

Revisado en septiembre de 2026. Información general: cada caso tiene matices que conviene revisar con un abogado.

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