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Divorcios Burgos
Guía · Código Civil, arts. 1347, 1361, 1390 y 1441, septiembre de 2026

Cuentas conjuntas y ahorros en el divorcio

Por David Martínez Pardo, responsable de Divorcios Burgos, que trabaja con abogados de familia según cada caso

La respuesta corta

En gananciales, el dinero de las cuentas se presume común y se reparte por mitad al liquidar, sea cual sea el titular (Código Civil, arts. 1347 y 1361). En separación de bienes, el saldo es de quien lo aportó y, si no se puede probar, por mitad (art. 1441). Retirar de golpe el dinero común genera una deuda con la sociedad que se descuenta al repartir.

  • Por mitaden gananciales, aunque sea de uno
  • Art. 1441en separación de bienes, si no se prueba
  • Retiradasse compensan al liquidar

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Consejos prácticos

  • Guarda los extractos de los últimos años de todas las cuentas y productos.
  • No muevas grandes cantidades sin avisar: además de dañar la confianza, se descuentan al liquidar.
  • Abre cuenta individual para tu nómina y cambia domiciliaciones cuando toque.
  • Si el dinero era privativo (una herencia), conserva la prueba de su origen.

Calcula el reparto incluyendo cuentas, coches y vivienda.

Preguntas frecuentes

¿Puede mi ex vaciar la cuenta conjunta?

Si es indistinta, cualquier titular puede disponer del saldo frente al banco, pero entre vosotros lo retirado en exceso se compensa en la liquidación. Para evitar sorpresas, acordad un reparto o bloquead la cuenta.

¿Y las cuentas solo a mi nombre?

En gananciales, lo ingresado con sueldo o dinero común durante el matrimonio es ganancial aunque esté a tu nombre. Lo privativo (una herencia) debe poder probarse.

¿Cómo dividimos los ahorros?

Sumando los saldos de todas las cuentas, fondos y depósitos a la fecha de disolución. Se pueden repartir a la vez que se firma el convenio.

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Fuentes oficiales

Revisado en septiembre de 2026. Información general: cada caso tiene matices que conviene revisar con un abogado.

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