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Divorcios Burgos
Guía · Código Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil, septiembre de 2026

¿Cuánto tarda un divorcio?

Por David Martínez Pardo, responsable de Divorcios Burgos, que trabaja con abogados de familia según cada caso

La respuesta corta

El notarial es el más rápido: en cuanto está el convenio y hay cita, se firma y produce efectos ese mismo día. El de mutuo acuerdo en el juzgado depende sobre todo de cuándo cite el juzgado para ratificar. El contencioso es el más largo: negociación previa, demanda, contestación, vista, sentencia y posibles recursos. En los tres, lo que más retrasa es no tener resuelta la vivienda.

  • Notarioel día de la firma
  • Mutuo acuerdosemanas o pocos meses
  • Contenciosomuchos meses

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Plazos fijados por la ley

TrámitePlazoNorma
Tiempo mínimo casados3 meses desde la bodaCC, arts. 81 y 86
Respuesta a la propuesta de negociación (MASC)30 días naturalesLO 1/2025
Presentar la demanda tras medidas provisionales previas30 díasCC, art. 104; LEC, art. 771.5
Contestar a la demanda de divorcio20 días hábilesLEC, art. 753
Nuevo convenio si el juez rechaza medidas10 díasLEC, art. 777.7
Recurso de apelación20 días hábilesLEC, art. 458

El resto depende de la carga de trabajo de cada juzgado y de la complejidad del caso (informes psicosociales, peritos).

Cómo acortarlo

  • Llegar a acuerdo, aunque sea parcial.
  • Resolver la vivienda con datos objetivos: qué supone cada opción.
  • Tener toda la documentación preparada desde el principio: tu lista.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el divorcio más rápido?

El de mutuo acuerdo ante notario, posible si no hay hijos menores ni mayores con medidas de apoyo.

¿Cuándo estoy legalmente divorciado?

Ante notario, desde la firma de la escritura; en el juzgado, desde que la sentencia es firme. Frente a terceros de buena fe, desde la inscripción en el Registro Civil (Código Civil, art. 89).

¿Cuánto tiempo hay para recurrir la sentencia de divorcio?

Veinte días hábiles desde la notificación para el recurso de apelación (Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 458). Si nadie recurre, la sentencia es firme.

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Fuentes oficiales

Revisado en septiembre de 2026. Información general: cada caso tiene matices que conviene revisar con un abogado.

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