El convenio regulador
Por David Martínez Pardo, responsable de Divorcios Burgos, que trabaja con abogados de familia según cada caso
La respuesta corta
Es el documento en el que los dos fijáis las consecuencias del divorcio: hijos, vivienda, mascotas, pensiones y reparto de bienes. Es imprescindible en el mutuo acuerdo, lo aprueba el juez o se firma ante notario y, una vez aprobado, obliga y se puede ejecutar si no se cumple (Código Civil, art. 90).
- Art. 90contenido obligatorio
- Hijos y viviendalos dos bloques clave
- Se ejecutasi no se cumple
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Quiero que me llamenQué debe incluir (art. 90 del Código Civil)
- Los hijos: con quién viven (custodia), cómo se ejercen la patria potestad y las responsabilidades de cuidado, y el régimen de comunicación y estancias con el otro progenitor.
- Los abuelos: si se considera, el régimen de visitas y comunicación con los nietos.
- Las mascotas: con quién viven y, si procede, cómo se reparten el tiempo y los gastos (art. 94 bis). Mascotas en el divorcio.
- La vivienda y el ajuar: quién usa la vivienda familiar y hasta cuándo.
- Cargas del matrimonio y alimentos: la pensión de alimentos, cómo se actualiza y con qué garantías.
- La liquidación del régimen económico, cuando proceda.
- La pensión compensatoria, si corresponde a alguno.
Los cinco errores que más caros salen
- 1. Pactar que uno se queda la casa sin que el banco haya aceptado liberar al otro de la hipoteca.
- 2. Dejar la casa «para venderla más adelante» sin fijar precio mínimo, plazo ni quién paga los gastos entretanto.
- 3. No definir qué son gastos extraordinarios de los hijos ni cómo se aprueban.
- 4. Fijar la pensión sin cláusula de actualización anual.
- 5. Valorar la vivienda a ojo: si luego resulta que valía mucho más o menos, alguien pierde dinero.
Cómo se hace valer
Aprobado por el juez o formalizado ante notario, el convenio se puede ejecutar forzosamente. El juez no lo aprueba si es dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges (art. 90.2).
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el convenio regulador?
Sí en el divorcio de mutuo acuerdo, tanto en el juzgado como ante notario (Código Civil, arts. 82, 86 y 90). En el contencioso no hay convenio: decide el juez.
¿Se puede modificar el convenio regulador?
Sí, por un nuevo acuerdo o por el juez cuando cambian sustancialmente las circunstancias (Código Civil, arts. 90.3 y 91).
¿Qué pasa si no se cumple el convenio?
Una vez aprobado es título ejecutivo: se puede pedir al juzgado que obligue a cumplirlo, incluido el embargo de nómina por pensiones impagadas.
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Fuentes oficiales
Revisado en septiembre de 2026. Información general: cada caso tiene matices que conviene revisar con un abogado.